Certificado de
Eficiencia Energética
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Si vende o alquila su propiedad, el Certificado de Eficiencia Energética es obligatorio según el R.D.235/2013 en España desde el pasado 1 de Junio de 2013. El “Real Decreto 235/2013 de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios” establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios o unidades de edificio, un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. |
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Están obligados a tener el certificado:
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La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. El Real Decreto especifica: “Se exige por tanto la exhibición de la etiqueta energética en cualquier tipo de anuncio ya sea carteles en viviendas, agencias inmobiliarias, portales Web, medios escritos etc.…” |
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El incumplimiento de la normativa se considerará como una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios y podrá ser sancionado con elevadas multas, de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. |
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