Plan
de Seguridad y Salud en obras de construcción
Según el R.D. 1627/97 de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, es obligación de cada contratista principal elaborar un plan de seguridad y salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio básico o el estudio de seguridad y salud realizado por el promotor de la obra.
Tras
la confección del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, éste será
aprobado por el Coordinador en materia de Seguridad y de Salud durante la
ejecución de la obra. Se hará entrega del Plan en formato informático.
Todo Plan de Seguridad y Salud incluirá los siguientes apartados:
La documentación que deberá aportar el cliente para la realización del Plan es:
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